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29 de abril de 2009

NOCIONES DE NOMENCLATURA- 1ª PARTE

  • NOMENCLATURAS.-

Es la parte de la Taxonomía que regula la formación y el uso correcto de los nombres.

  • CÓDIGO INTERNACIONAL DE NOMENCLATURAS BOTÁNICAS. (CINB).-

Es la obra que recoge las reglas y recomendaciones aprobadas en los congresos internacionales de Botánica. El código vigente corresponde al 16º Congreso, celebrado en St Louis (Missouri, USA) en 1999, (“Código de San Luís”). Consta de 62 artículos.

  • PRINCIPIOS BASICOS DEL CINB.-

1.- Independencia:

  • CINB, es independiente del código zoológico y del bacteriológico.

2.- Tipificación:

  • El uso de cualquier nombre se basa en un tipo de nomenclatural. Un tipo nomenclatural (typus) es aquel elemento al cual el nombre de un taxón está permanentemente unido, ya sea como nombre correcto o como sinónimo. El tipo nomenclatural no es necesariamente el elemento más típico o representativo de un taxón. (Art. 7.2).
  • El tipo nomenclatural de una especie o de un taxón infraespecífico es generalmente un ejemplar conservado en un herbario o, excepcionalmente, una figura relacionada con la descripción. (elegido por el autor que describió el taxón). Holotipo.
  • El tipo de un género (o subdivisión) es una especie.
  • El tipo de una familia (o subdivisión) es el mismo del género del cual deriva su nombre.

3.- Prioridad:

  • Entre los nombres legítimos disponibles para un taxón, el único correcto es el más antiguo.

4.- Unicidad:

  • A cada taxón le corresponde un único nombre correcto, los demás nombres legítimos aplicables son considerados sinónimos.

5.- Latinización:

  • Los nombres de los taxones tienen que ser latinos o latinizados, o se consideran como tales sea cual sea su etimología.

EJEMPLOS:

GAUDINIA FRAGILIS; el nombre genérico está dedicado a Gaudin, agrostólogo suizo, el específico alude a la fragilidad de las espigas.

NARCISSUS BUJEI; el nombre genérico procede del griego y el específico de “Buje”, apodo familiar de Eugenio Domínguez Viches, profesor de Botánica en Sevilla y Córdoba.

6.- Retroactividad:

  • Las reglas de nomenclatura son retroactivas, mientras no se indique lo contrario.

EJEMPLOS:

La distribución de plantas con etiquetas impresas no es publicación efectiva a partir del 1 de Enero de 1953. Por lo tanto los nombres nuevos que aparecen es estas “exsiccata” sólo son efectivos si se distribuyeron antes de esa fecha, aunque esta regla hubiera sido adoptada posteriormente.

Para que un nombre sea válido a partir del 1 de Enero de 1935 debe estar acompañado de una diagnosis o descripción latina o referencia a una anteriormente publicada.

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